REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001795

SOLICITANTES: HUMBERTO ANTONIO RIVERO VELIZ y ANA RUTH RANGEL MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.772.700 y V-13.085.903, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Alba Marina Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 140.868.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de Abril de 2011, los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RIVERO VELIZ y ANA RUTH RANGEL MARTINEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Castañeda, municipio Torres, estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2001; de su unión procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 y 05 años de edad respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la adolescente estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención han convenido de mutila acuerdo lo siguiente: 1. El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), 2. El padre tiene entendido que la cantidad a suministrará por concepto de manutención es un pago que se ajustara automáticamente a los distintos incrementos de la unidad tributaria. 3. el padre sufragara el 50% de los gastos de educación como: matricula y mensualidades del colegio, transporte, uniformes y útiles escolares entre otros, 4. el padre sufragara el 50% en todo lo referido a gastos médicos, tales como: consultas, medicinas, exámenes de laboratorio, 5. en el mes de diciembre , el padre sufragara el 50% de los gastos propios de la epoca tales como: regalos, ropa, calzado, juguetes, entre otros, 6. El padre igualmente sufragara en un 50% todo lo referido a gastos eventuales como: actividades deportivas, culturales y recreativas, incluyendo los gastos extras que surjan por requerimiento para el desarrollo integral de los beneficiarios. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente forma: 1. El padre deberá buscar a los niños los viernes a las 06:00 de la tarde y debe entregarlos a su madre el día domingo a las 09:00 de la mañana, 2. Compartirá con sus hijos en cualquier otro lugar de recreación, como cines, bibliotecas, parques, museos, ateneos, restaurantes, ríos, playas, entre otros, previa notificación de la madre. 3. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas, 4. Las vacaciones escolares serán compartidas entre los padres, 5. Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres, 6. El día de cumpleaños de la madre los niños lo pasaran con la madre; el día del cumpleaños del padre, los niños lo pasaran con el padre, y el día del cumpleaños de los niños, lo pasaran en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones que celebren en esos días especiales.
En fecha 28 de abril de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO RIVERO VELIZ y ANA RUTH RANGEL MARTINEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Castañeda, municipio Torres, estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 02, folio Nº 02 vto y 03 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Abril de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1056-2.011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ Rosimar.-