REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001729
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORBELIS COROMOTO DIAZ MENDOZA y LUIS EDUARDO YEPEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.149.684 y 18.735.866 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NORBELIS COROMOTO DIAZ MENDOZA y LUIS EDUARDO YEPEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.149.684 y 18.735.866 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 56 con avenida san Vicente Brisas del aeropuerto casa Nº Al-96, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la carrera 5 entre calles 57 y 58 Brisas del aeropuerto casa Nº 57-80, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de NUEVE (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El niño podrá compartir con su padre, fines de semana, de manera alternada, es decir un fin de semana con el padre y el siguiente fin de semana será con su madre, el padre buscará a su hijo en el hogar materno el día viernes a las 06:00 p.m. al hogar de la madre. Así igualmente durante las demás épocas del año, siempre y cuando el padre no consuma bebidas alcohólicas y que el niño cuente con la presencia de su progenitor en el hogar paterno”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 25 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1013-2.011 y se publicó siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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