REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001846
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYELIS CHIQUINQUIRA DUGARTE MARCHAN y CANDELARIO JOSE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.778.529 y 18.332.600 respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 25 de Abril de 2011, se le da entrada.
Partes: MARYELIS CHIQUINQUIRA DUGARTE MARCHAN y CANDELARIO JOSE MARCHAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- V-15.778.529 y 18.332.600 respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera 8 con calle 27 Barrio la Vega, Casa Nª 28 Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en la calle 2 entre carreras 3 y 4 casa Nª 0244 sector 5, Jacinto Lara Norte, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
de 06 y 03 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MARYELIS CHIQUINQUIRA DUGARTE MARCHAN y CANDELARIO JOSE MARCHAN convinieron de común acuerdo, que la custodia será ejercida por el padre CANDELARIO JOSE MARCHAN. SEGUNDO: Las partes quienes suscriben el presente convenio, solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva homologar el presente acuerdo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1065-2.011 y se publicó siendo las 09:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Olga
ASUNTO: KP02-J-2011-000575
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