REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-000970
Demandante: Neida Marina Rodríguez Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.984.230, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. María Carolina Chávez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.390.
Demandado: Cesar José González Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.412.352, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de noviembre de 2010, la ciudadana Neida Marina Rodríguez Loyo, ya identificada, asistido por la abogada María Carolina Chávez, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano Cesar José González Araujo, ya identificado, en fecha 24 de febrero de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Moran del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Neicers Jhoan (mayor de edad) y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) años de edad, en fecha 2002, se separaron de hecho, haciendo cada uno de los cónyuges vida independiente, con domicilio diferente, manteniéndose así hasta la actualidad; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado comisionando al juzgado del municipio Morán para lo mismo.
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibe comisión devuelta la comisión librada debidamente cumplida.
En fecha 11 de abril del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada, fijando audiencia preliminar de mediación para el día 28 de abril del 2011.
En fecha 28 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana Neida Marina Rodríguez Loyo en contra del ciudadano Cesar José González Araujo, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana Neida Marina Rodríguez Loyo en contra del ciudadano Cesar José González Araujo, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de Abril de 2011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1068-2.011 y se publicó siendo las 04:19 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RMSG/OSD/Luis J
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