| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-001692
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANNY JOSÉ ALVARADO MUJICA y HEYDDY LUZMELIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.996.371 y 21.129.244 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: DANNY JOSÉ ALVARADO MUJICA y HEYDDY LUZMELIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.996.371 y 21.129.244 respectivamente, domiciliados el primero en el garabatal sector I, casa nº A-12-B, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en la carrera 4 entre 55 y 56 Casa Nº 55-46, Brisas del Aeropuerto, Barquisimeto, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) y años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre compartirá  con su hijo un fin de semana cada quince días  buscándolo el sábado a las 07:00 p.m., y lo retornará el domingo a las 07:30 a.m. SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hijo los días jueves y viernes desde la 05:00 p.m., hasta las 08:00 p.m. TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños de la niña, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres la niña lo pasará con cada uno de ellos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 25 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  1015-2.011 y se publicó siendo las 03:58 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/LuiS J
 
 |