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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
 200º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-001678
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ORIANNY DENNIREE CASTRILLO URANGA y LUIS ALFREDO LOPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.196.368 y V-20.009.117 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: ORIANNY DENNIREE CASTRILLO URANGA y LUIS ALFREDO LOPEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.196.368 y V-20.009.117 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Unión calle 8 entre 5 y 6, casa Nº 5-30, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en San José Carrera 12 con calle 7B, casa Nº 1-11, Barquisimeto, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado María José Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete a  aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) semanales los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas médicas, vestido, calzado, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad y previa presentación de factura.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 15 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. Carlos Bullones
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  971-2.011 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
 
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. Carlos Bullones
 RMS/CB/Luis J.-
 
 
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