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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-004829
 
 SOLICITANTE: MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.176.746, asistido por los abogados  en ejercicio CESAR IGOR BRITO D`APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, Impreabogados Nos.31.266 y 18.918.
 
 Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (DESISTIMIENTO).
 
 Visto lo expresado por la ciudadana  MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.176.746, asistida por el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, Impreabogado Nº 18.918, mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, la solicitante, ya identificada, manifestó Desistiendo del presente Procedimiento, por lo que solicita se deje sin efecto la solicitud intentada por la misma ciudadana, identificada, y se de por terminado el proceso y se archive el presente expediente.
 Conformes como se encuentran la solicitante con lo manifestado solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
 en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la ciudadana  MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.176.746, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 07 de abril de 2011. Año 200º y 152º.
 
 La Jueza Primero  de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Alida Villasana de Andueza
 La Secretaria
 
 Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 0978-2011 siendo las 08:56 a.m.
 
 La Secretaria
 AVDEA/rgh.-
 
 
 Kp02-S-2010-004829
 Autorización De Viaje.
 
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