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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 06 de abril de 2011
 Años: 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001408
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EWDUIN ALEXEI VARELA RAMOS Y LISBETH CAROLINA TORRES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.302.593 y V- 19.973.044, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se le da entrada.
 Partes: EWDUIN ALEXEI VARELA RAMOS Y LISBETH CAROLINA TORRES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.302.593 y V- 19.973.044.
 Asistidos por: CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del sistema de protección del estado Lara.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: El padre EWDUIN VARELA, ofrece la cantidad de seiscientos bolívares mensuales divididos de la siguiente manera 300 Bs. los días 15 y 300 Bs. Los 30 de cada mes asimismo solicita que se le retenga lo acordado y libre oficio a la empresa.
 SEGUNDO: En lo relativo a gastos médicos, medicinas y otros gastos extraordinarios de la niña, estos serán cubiertos por el padre y la madre en su totalidad.
 TERCERO: En relación al mes de diciembre el padre y la madre se comprometen a cumplir con los gastos decembrinos de este mes como es ropa y calzado niño Jesús”
 Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 970-2.011 y se publicó siendo las 02:13 p.m.
 LA SECRETARIA,
 
 AVA/Djmp.-
 
 
 
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