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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 04 de abril de 2011
 Años: 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001415
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR PASTORA TORREALBA BOLAÑO Y CARLOS ALBERTO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.947 y V- 11.880.785, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Encargada del Ministerio Publico, se le da entrada.
 Partes: YOLIMAR PASTORA TORREALBA BOLAÑO Y CARLOS ALBERTO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.947 y V- 11.880.785.
 Asistidos por: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Encargada del Ministerio Publico.
 Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 , de siete (07) y diez (10) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: El padre suministrara para el sustento de los niños la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 400,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro 0105-0107-540107-31806-7 del banco mercantil titular la madre en beneficio de sus hijos.  SEGUNDO:  Los gastos de asistencia medica y medicinas, uniformes, útiles escolares, ropa y calzado será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de los niños”
 Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 937-2.011 y se publicó siendo las 04:11 p.m.
 
 LA SECRETARIA,
 AVA/Djmp.-
 
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