REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001838
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA FERNANDA GONZALEZ GIMENEZ y YONNY SALIN PEREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.598.080 y V-11.432.931, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MARIA FERNANDA GONZALEZ GIMENEZ y YONNY SALIN PEREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.598.080 y V-11.432.931, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar un mercado semanal por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS.235.00), contentivo de dos envases de formula láctea, pañales, toallitas húmedas, y dos envases de agua mineral, entregados a la progenitora y esta le firmara un recibo de cumplimiento. Asimismo el padre aportara artículos de higiene, crema para la pañalitis, vitaminas, champú y jabón antialergicos, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00).
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes, y consultas medicas, medicamentos, vacunas, vestidos y calzados, serán cubierto por el padre en su totalidad.
TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época), serán cubiertos por el padre, de manera integra”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01171-2.011 y se publicó siendo las 03:39 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001838.-
Homologación Manutención.-
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