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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001838
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos  MARIA FERNANDA GONZALEZ GIMENEZ y YONNY SALIN PEREZ PAEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.598.080  y V-11.432.931,  respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada  CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,  se le da entrada.
 Partes: ciudadanos  MARIA FERNANDA GONZALEZ GIMENEZ y YONNY SALIN PEREZ PAEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.598.080  y V-11.432.931,  respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada  CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
 Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).-
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar un mercado semanal por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS.235.00), contentivo de dos envases de formula láctea, pañales, toallitas húmedas, y dos envases de agua mineral, entregados a la progenitora y esta le firmara un recibo de cumplimiento. Asimismo el padre aportara artículos de higiene, crema para la pañalitis, vitaminas, champú y jabón antialergicos, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00).
 SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes, y consultas medicas, medicamentos, vacunas, vestidos y calzados, serán cubierto por el padre en su totalidad.
 TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época), serán cubiertos por el padre, de manera integra”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01171-2.011 y se publicó siendo las 03:39 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001838.-
 Homologación Manutención.-
 
 
 
 
 
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