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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001826
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GUSTAVO VALERIO CASTILLO ZAMBRANO y MARIA BEATRIZ BARAZARTE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.104.837 y V-18.334876,  respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,  se le da entrada.
 Partes: GUSTAVO VALERIO CASTILLO ZAMBRANO y MARIA BEATRIZ BARAZARTE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.104.837 y V-18.334876,  respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes,  de  tres  (03), años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: el padre se compromete en compartir con su hijo un fin de semana cada quince días retirándolo de la guardería el viernes a las 03:00 de la tarde y lo retornara al hogar materno el domingo a las 05:00 de la tarde.
 SEGUNDO: en cuantos al día de la madre y del padre, el niño lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de ambos padres.
 TERCERO: en relación a carnaval y semana santa, vacaciones, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas y cumpleaños del niño serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28  de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01158-2.011 y se publicó siendo las 12:16 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001826.-
 Homologación Obligación de Manutención.-
 
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