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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001819
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LUCENA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.035.323  y V-7.371.502 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,  se le da entrada.
 Partes: YARITZA DEL CARMEN LUCENA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.035.323  y V-7.371.502 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
 Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y la niña por nacer,  de ocho (08), seis  (06) y de siete meses de gestación, respectivamente.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar  la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (BS.380.00), los cuales entregara directamente a la madre y esta le firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
 SEGUNDO: de igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos y calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propio de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
 TERCERO: en cuanto a los gastos de embarazo, consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos por el padre,  en su totalidad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01160-2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001819.-
 Homologación Manutención.-
 
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