REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001819


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN LUCENA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.035.323 y V-7.371.502 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: YARITZA DEL CARMEN LUCENA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.035.323 y V-7.371.502 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y la niña por nacer, de ocho (08), seis (06) y de siete meses de gestación, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (BS.380.00), los cuales entregara directamente a la madre y esta le firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: de igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos y calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propio de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: en cuanto a los gastos de embarazo, consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos por el padre, en su totalidad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01160-2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001819.-
Homologación Manutención.-