REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001817

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARILYS COROMOTO SUAREZ RIERA y JOSELUIS CHAVEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.598.183 y V-15.176.763 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: MARILYS COROMOTO SUAREZ RIERA y JOSELUIS CHAVEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.598.183 y V-15.176.763 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, de cuatro (04), seis (06) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00), a través de la Tarjeta de Alimentación, la cual detenta la madre, por entrega que le realizo el progenitor asimismo, el padre aportara el monto semanal de CIEN BOLIVARES (BS.100.00), los cuales entregara directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, gastos de recreación, serán cubiertos por el padre, por mitad.
TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época), serán cubiertos por el padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01163-2.011 y se publicó siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001817.-
Homologación Manutención.-