REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-003176

DEMANDANTES: JOSE MIGUEL TORRES MENDOZA y ATALI SADAC MENDOZA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.106.680 y V-7.431.430, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio ADRIANNI M. CHIRINOS M y JESUS EDUARDO CARRASQUERO G, Impreaabogados Nos. 126.715 y 127.476.-

DEMANDADA: DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (D.I.S.I.P).-
BENEFICIARIO: CHRISTIAN JESUS TORRES MENDOZA, de trece años de edad.-

Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS (DESISTIMIENTO).

Visto lo expresado por los ciudadanos JOSE MIGUEL TORRES MENDOZA y ATALI SADAC MENDOZA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.106.680 y V-7.431.430, respectivamente, mediante diligencia de fecha 02 del mes de diciembre de 2009, donde las partes demandantes, ya identificadas solicitan el Desistimiento de la causa, asimismo en fecha 17 de diciembre de 2010, las partes demandantes, ratifican el Desistimiento, y en fecha 13 de abril de 2011, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte Demandada, DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (D.I.S.I.P).-
Conformes como se encuentran las partes con lo manifestado en fechas ya descritas anteriormente, solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologar el Desistimiento en la presente causa.
en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por los solicitantes JOSE MIGUEL TORRES MENDOZA y ATALI SADAC MENDOZA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.106.680 y V-7.431.430, respectivamente, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 27 de abril de 2011. Año 200º y 152º.

La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 01141-2011 siendo las 12:47 p.m.

La Secretaria
AVDEA/rgh