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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001703
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARILUZ DEL MAR BARRADAS CALLES y JUAN BAUTISTA VIRGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.921.155 y V-9.616.115 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,  se le da entrada.
 Partes: YARILUZ DEL MAR BARRADAS CALLES y JUAN BAUTISTA VIRGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.921.155 y V-9.616.115 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE,  de dos (02) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar un mercado  semanal, equivalente a la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00), el cual será entregado a la progenitora quien deberá  firmar un recibo lo acordado.
 
 SEGUNDO: ambos progenitores cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de  los gastos  consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzado, gastos decembrinos, entre otros”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01138-2.011 y se publicó siendo las 09:42 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001703.-
 Homologación Manutención.-
 
 
 
 
 
 
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