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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2009-006990
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAISY YUSBETH BUSTAMANTE VARGAS y ESTEBAN ALEXANDER FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.369.471 y V-17.379.821 respectivamente, asistidos por la Defensoria “Santa Barbara”, ciudad de los Muchachos, Barquisimeto- Estado Lara, abogado CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA.- Se le da entrada.-
 Partes: DAISY YUSBETH BUSTAMANTE VARGAS y ESTEBAN ALEXANDER FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.369.471 y V-17.379.821 respectivamente, asistidos por la Defensoria “Santa Barbara”, ciudad de los Muchachos, Barquisimeto- Estado Lara, abogado CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA.-
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y de siete  (07), años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de No Agresión a un Adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
 “Las partes acuerdan:
 UNICO: El padre ESTEBAN ALEXANDER FREITEZ, conviene en suministrarle a sus hijas, ya identificadas, la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.100.00), SEMANALES, igualmente aportara mensualmente a las niñas trece (13) cesta ticket y cubriré los gastos de vestuario, calzados, útiles escolares y calzado, al inicio de cada año lectivo o cuando las seguro social o en su defecto, particularmente, cuando este organismo dispensador de salud no pueda hacerlo, la pensión de manutención convenida la llevara el padre los días sábados al hogar materno a partir de la presente semana-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25  de abril de 2011.  Años: 200º y 152º.-
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  01099-2.011 y se publicó siendo las  11:20 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
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