REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001248.

Demandante: CESAR AUGUSTO MARQUES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.954.
Demandado: THANIA ANTONIA MARCHENA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.492.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes conviven con su madre, se encuentra domiciliado en la Avenida 04 con esquina de la calle 7, La Mata casa Nº 21-16, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 del mes de Abril del año 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,


En esta misma fechase publica y se registro bajo el Nº 1088-2.011, siendo las 02:35 p.m.

La Secretaria,


AVA/Sol.-