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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
 200º y 152º
 ASUNTO: KP02-S-2010-008780
 Vista la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana YENNY YUNETSY CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.518.458 actuando en nombre propio y en  representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). de nueve (9) y siete (7) años de edad en su orden, asistidos en este acto por el Abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, IPSA Nº 92.289, en la que solicita se le expida declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ ARANGUREN, quien falleció ab-intestato el día 08 de MAYO del 2010, conforme acta de defunción expedida por la   Registradora civil  de la Parroquia SALON del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 2, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 2010. Admitida a sustanciación en fecha 22 de Octubre del 2010, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos, oír la opinión de los niños antes indicados para el 26 de octubre a las 10:00 A.M. y la publicación de un único cartel.
 Este Tribunal para decidir observa:
 UNICO:
 
 Con vista  de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ ARANGUREN, quien falleció ab-intestato el día 08 de Mayo del 2010, conforme acta de defunción expedida por  la  Registradora civil  de la Parroquia SALON del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotada bajo el Nº 2, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 2010.,  la partida de nacimiento de de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). de nueve (9) y siete (7) años de edad en su orden, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los  ciudadanos DUARTE PRADO JOSE ANTONIO Y SANCHEZ ALVAREZ ELAYNE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº 13.261.902 y 13.510.591, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. El 26 de Octubre se dejo constancia que no comparecieron los beneficiarios para ser oídos.
 En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del  adolescente, declara  a la ciudadana  YENNY YUNETSY CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.518.458 actuando en nombre propio y en  representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de nueve (9) y siete (7) años de edad en su orden ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de  LUIS RAMON MARTINEZ ARANGUREN.
 Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 15 días de Abril de 2011. Años: 200° y 151°.
 
 La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
 Abg. Alida Villasana de Andueza
 La Secretaria
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1079 -2.011, siendo las 09:26 a.m.
 La Secretaria.
 
 AVdeA/robersi-
 
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