REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001345

Solicitante: KARINA ALEXANDRA LINAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.026.536 domiciliada en carrera 29 entre calles 29 y 30 Nº 29-50, municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ONCE (11), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2.011, la ciudadana KARINA ALEXANDRA LINAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.026.536, asistido por Abg. ARELIS MUJICA, I.P.S.A. Nº 92.182, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ONCE (11), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JACKSON GREGORIO LINAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.259, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias de cedula.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 11 de Abril del 2011, el ciudadano JACKSON GREGORIO LINAREZ TOVAR, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JACKSON GREGORIO LINAREZ TOVAR, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a el ciudadano JACKSON GREGORIO LINAREZ TOVAR, ya identificado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (15) de abril de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1087-2011 y se publicó siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,





Avda-robersi-