DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN TORRES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.847.223, domiciliada en la Urbanización En La Calle 11 Entre Carrera 1 y 2, Casa Nº 01-20, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara.-

ASISTIDO POR: PEDRO LUIS MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.353.
DEMANDADO: RAFAEL SIMON MONTERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.909, de este domicilio.-
HIJOS: RAFAEL JOSE, OMAR EDUARDO, HECTOR DANIEL y (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de veinticuatro (24), veintidós (22), veinte (20) y de catorce años de edad respectivamente.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO)

Visto y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia, fijada en auto de fecha 31 de marzo de 2.011, entre los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN TORRES ACOSTA y RAFAEL SIMON MONTERO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.847.223 y 9.637.909, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a esta audiencia, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, en consecuencia la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Homologa el desistimiento entre las partes OMAIRA DEL CARMEN TORRES ACOSTA y RAFAEL SIMON MONTERO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.847.223 y 9.637.909, respectivamente, por cuanto no comparecieron a la Audiencia de fecha 13 de abril de 2011, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de abril de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 01064-2011 siendo las 09:19 a.m.