REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001947.-

DEMANDANTE: CARMEN JULIA FUENTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.017.330.

DEMANDADO: LISANDRO ANTONIO PERDOMO BAPTISDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.266.349.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Motivo: DESISTIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto lo expresado por la ciudadana CARMEN JULIA FUENTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.017.330, parte solicitante en la presente causa, quien en fecha 16 de Marzo de 2011, presentó escrito desistiendo del procedimiento judicial de Régimen de Convivencia Familiar de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), puesto que se introdujo escrito de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil el cual fue admitido por la sala 02 en fecha 17-02-2011; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 14 día del mes de Abril del dos mil once (2011).

La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villsana.

La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 1073-2011 siendo las 02:20 p.m.