Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000245

Solicitantes: BELLALY JOSEFINA ARROYO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.127, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 12 años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 31 de Enero de 2.011, la ciudadana BELLALY JOSEFINA ARROYO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.127, actuando en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 12 años de edad; presento la presente solicitud en la cual expuso que el día 20 de Diciembre de 2010, falleció el ciudadano JAVIER JOSE PADRON ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.570, era padre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); asimismo señala la solicitante que el difunto era empleado SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) en el cargo de Comisario, por lo cual solicita autorización para cobrar los conceptos que le correspondan a la niña de autos que son prestaciones sociales, fideicomiso, Caja de Ahorro , pensión de sobreviviente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), segura de vida, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 12 años de edad, así como copia fotostática del acta de defunción del ciudadano JAVIER JOSE PADRON ALCANTARA, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 12 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 10 consta copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos; folio 11 copia fotostática del acta de Defunción del ciudadano JAVIER JOSE PADRON ALCANTARA expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 840; así como la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la ciudadana MERLYS DAYANA PADRON RODRIGUEZ, y la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), son Únicos Universales Herederos del de cujus JAVIER JOSE PADRON ALCANTARA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BELLALY JOSEFINA ARROYO MEJIAS, solicita autorización para cobrar los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso, Caja de Ahorro , pensión de sobreviviente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), segura de vida, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle a la niña; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a la ciudadana MERLYS DAYANA PADRON RODRIGUEZ, y la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), cobrar los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso, Caja de Ahorro , pensión de sobreviviente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), segura de vida así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BELLALY JOSEFINA ARROYO MEJIAS, ya identificada, beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en para gestionar el cobro de los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso, Caja de Ahorro , pensión de sobreviviente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), segura de vida así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle a la niña.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 del mes de Abril del año 2011.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1066-2.011, siendo las 12:40.m.

La Secretaria
AV/SOL-.