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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001609
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALBA MILAGROS RODRIGUEZ y LEANDRO FELIPE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.431.051  y V-19.348.551 respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.- Se le da entrada.-
 Partes: ciudadanos ALBA MILAGROS RODRIGUEZ y LEANDRO FELIPE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.431.051  y V-19.348.551 respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.-
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE, de cuatro (04), años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
 “Las partes acuerdan:
 El padre buscara a su hija por el hogar materno dos (02) fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el viernes a las 02:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, que debe regresarla al hogar de la madre-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13  de abril de 2011.  Años: 200º y 152º.-
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  01046-2.011 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 
 AVA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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