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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001591
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos AMBAR ALFONZINA MATUTE MOTA y JOSE DAVID FALS MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.938.117 y V-12.250.971,  respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.- Se le da entrada.-
 Partes: AMBAR ALFONZINA MATUTE MOTA y JOSE DAVID FALS MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.938.117 y V-12.250.971,  respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.-
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE,  de siete (07), años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de No Agresión a un Adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
 “Las partes acuerdan:
 UNICO: El padre ejercerá la Custodia de su hijo a partir del día de hoy y se compromete en brindarle todos los cuidados que requiere para su sano y normal desarrollo, estando presente la madre expone que esta totalmente de acuerdo en ceder la custodia de su hijo al padre, por cuanto al niño quiere vivir con su padre.-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13  de abril de 2011.  Años: 200º y 152º.-
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  01052-2.011 y se publicó siendo las 01:29 p .m.
 LA SECRETARIA
 
 
 AVA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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