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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, trece de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-000121
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de No Agresión a un Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MANZANAREZ DE GODOY MAXIMA FAHORMINA y  MORALES DE HERNANDEZ CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.239.413 y V-13.644.489 respectivamente, asistidos por la Defensoria  Ángel de la Guarda  de Niños y Adolescente, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA ARRIECHE.- Se le da entrada.-
 Partes: ciudadanos MANZANAREZ DE GODOY MAXIMA FAHORMINA y  MORALES DE HERNANDEZ CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.239.413 y V-13.644.489 respectivamente, asistidos por la Defensoria  Ángel de la Guarda  de Niños y Adolescente, Barquisimeto- Estado Lara, abogada MARIA ARRIECHE
 Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de No Agresión a un Adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
 “Las partes acuerdan:
 La ciudadana Máxima Manzanarez de Godoy, se compromete a tratar de mantenerse alejada del adolescente Martín Alejandro de quince (15) años de edad, cuando vaya a botar la basura, cuando saque el perro por las tardes con el fin de evitar encontrarse, directamente, con el y no haya conflicto entre ambos, la ciudadana Carolina Morales de Hernández, se compromete a conversar con su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para que evite el contacto cercano con la ciudadana Máxima Fahormina, para evitar tener conflictos entre ambos. Por otra parte también le exigirá que respete a la mencionada ciudadana como persona mayor que es.-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13  de abril de 2011.  Años: 200º y 152º.-
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  01045-2.011 y se publicó siendo las 09:44 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 
 AVA/rgh.-
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