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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, doce de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001568
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRA EUGENIA LEAL YUSTIZ y ERICK ANTONIO TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.603.724  y V-16003.178 respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Iribarren, Estado Lara, abogada HEISIS DAILYN LEAL.- Se le da entrada.-
 Partes: ciudadanos MAIRA EUGENIA LEAL YUSTIZ y ERICK ANTONIO TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.603.724  y V-16003.178 respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Iribarren, Estado Lara, abogada HEISIS DAILYN LEAL.-
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE,  de un (01mesde nacido.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: el  Padre biológico propone darle CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANAL (BS.100.00), es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.400.00), para cubrir los gastos de alimentación del niño ante mencionado.
 SEGUNDO: el padre biológico asumirá el CIEN POR CIENTO, de los gastos de salud, vestimenta y calzado una vez que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE, (madre del beneficiario de autos), cumpla la mayoría de edad los gastos de salud, vestimenta, calzado, escolaridad, recreación entre otras se compartirá  en un CINCUENTA POR CIENTO, cada uno.
 TERCERO: ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el Banco de Venezuela.-”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 12 de abril de 2011.  Años: 200º y 152º.-
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  01029-2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 
 AVA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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