REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-014869

SOLICITANTE: YURELYS CAROLINA LOPEZ OROPEZA y JORGE LUIS LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 15.666.118 y 16.748.427, la primera domiciliada en Caricuao, apartamento 3, Urbanización García Carvallos- Caracas,
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, la ciudadana Yurelys Carolina López Oropeza, ya identificada, solicito cambio de residencia a la ciudad de Caracas, ya que el beneficiario de autos, ya identificado, quien convive con su madre, se encuentran domiciliadas en el Distrito Metropolitano y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Distrito Metropolitano-Caracas. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01028-2.011, siendo las 03:09 p.m.
La Secretaria,

EXP. Nº KP02-S-2009-014869
Obligación de Manutención.-