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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, once de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-001566
 
 Vista la solicitud de , presentada ante este despacho por los ciudadanos ABDIANA KARINA VILLAMIZAR y JESUS ENRIQUE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.229.648 y V-13.921.497, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 30 de Marzo de 2011, se le da entrada.
 Partes: Ciudadanos ABDIANA KARINA VILLAMIZAR y JESUS ENRIQUE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.229.648 y V-13.921.497, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 5 entre 6 y 7, casa n° 6-53, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio los Luises, callejón 10 con carrera 11, Barquisimeto, estado Lara.
 Asistidos por: Irahis Díaz, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara.
 Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 30 de Marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico, se compromete en cancelar la cantidad de 430,00 Bolívares Fuertes mensuales, para la manutención de la niña, el cual será distribuida por su madre biológica. SEGUNDO: los gastos quedan en un 50% y 50%, en cuanto a gastos de medicinas, calzado, vestimenta, útiles escolares entre otros.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 918-2.011 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Rosimar.-
 
 
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