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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, once de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001556
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORELVYS DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.182.693, y V-19.884.038,  respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público. Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,  se le da entrada.
 Partes: NORELVYS DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.182.693, y V-19.884.038,  respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público. Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE, de ocho (08) meces  de nacido.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos NORELVYS DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ y PEDRO PABLO JIMENEZ CAÑIZALEZ identificados,  el cual consiste en lo siguiente:
 “UNICO: el padre compartirá con su hijo los días miércoles y domingos desde las 08:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, y el restos de la épocas del año lo harán de mutuo acuerdo entre ellos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 11 de abril de 2011.  Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01016-2.011 y se publicó siendo las 11:46 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 AVA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
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