REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-V-2010-004539

Solicitantes: LOHENYS MAYBELL RIVERO MEDINA Y ORLANY MARK ARAUJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.786.451 y V-13.268.468, asistido por la Abogada Marisol Carolina Herrera Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A. Nº 127.432.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de nueve (09) años de edad.
Motivo: Separación de Cuerpos (Inadmisión Sobrevenida)

Visto que en fecha 11 de enero de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes LOHENYS MAYBELL RIVERO MEDINA Y ORLANY MARK ARAUJO PEÑA, a los fines de que las partes presenten copia certificada del acta de matrimonio debidamente inscrita en el registro civil correspondiente, asimismo que informen si la partida de nacimiento del niño fue insertada por ante el consulado de Venezuela en Miami Estados Unidos, y en caso de ser afirmativo consignar la partida de nacimiento del beneficiario, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, este tribunal verifica que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal, ni consignado los documentos solicitados. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de requerida ni las copias certificadas de los documentos fundamentales requeridos. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero de abril de 2011. Años: 200º y 152º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 899-2011 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
La Secretaria


AVA/Djmp.-