REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-006611
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos VILVIAN MAILIN CHACON OCHOA y ANDERSON JOSE RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 16.830.805 y 20.363.338, respectivamente, actuando en Interés Superior del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por la Defensora de niños, Niñas y Adolescentes Nro. 69, adscrita a la Defensoría Nro. 3 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, ciudadana LORENA RIERA; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 04 de Abril de 2011, por los ciudadanos VILVIAN MAILIN CHACON OCHOA y ANDERSON JOSE RIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.