REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-014289

SOLICITANTE: YELITZA ERLINDA CAMARGO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.686.205.
NIÑOS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
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I
Se inició la presente causa por solicitud presentada el día 20 de septiembre de 2010, por la ciudadana YELITZA ERLINDA CAMARGO DE CONTRERAS, antes identificada, actuando en representación de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la abogada en ejercicio FIDELITH MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.964, mediante la cual solicita autorización judicial con el objeto de vender “… un bien inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el número Setenta y Uno-A (71-A), situado en el Piso 7 del edificio denominado Residencias Costa Azul, ubicado en el lugar denominado Pino, Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas)…, el cual adquirió en vida, mi legítimo esposo, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 14 del Tomo 4, Protocolo Primero, en fecha 23 de junio de 1999…”; siendo que dichos niños son herederos de su progenitor el De cujus RAMON AUGUSTO CONTRERAS, quién fuera titular de la cédula de identidad N° 3.936.490, y falleciera en fecha 04 de junio de 2008.
En fecha primero (1ro.) de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión, en el cual acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y oír al adolescente de autos e instó a que compareciera la Curadora Especial propuesta en virtud de haber confusión de interés entre la madre y los niños.
En fecha 19 de octubre de 2010, comparecieron los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), quienes a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron oídos por la Jueza de esta Sala, exponiendo cuanto sigue: El primero manifestó: “Yo trabajo en mi escuela haciendo proyectos y matemáticas, estoy de acuerdo con que se venda la casa para mudarnos a otro lugar mas seguro y mejor”; y el segundo expreso: “Si estoy de acuerdo en que se venda esa casa y se compre otra casa, yo trabajo en mi escuela mis tareas”. En esta misma fecha compareció la Curadora Especial propuesta, ciudadana CARMEN ERLINDA GAMARDO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.888.524; quien acepto el cargo.
Notificada el Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, el mismo en fecha 22 de febrero de 2011, expresó: “… solicita muy respetuosamente a este Juzgado, proceda a someter a administración especial la cuota parte que le corresponde a los niños de marras del monto resultante de la venta hasta que la ciudadana Yelitza Erlinda Camargo de Contreras, consigne una copia certificada de una opción de compraventa de otro inmueble con especificaciones semejantes al apartamento que se pretende vender y cuya adquisición esté a nombre de los mencionados niños…”.
En fecha 29/04/2011, este Tribunal acordó discernir el cargo de Curadora Especial de los niños de autos, para este caso a la ciudadana CARMEN ERLINDA GAMARDO DE CONTRERAS.



-II-
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada de las actas nacimiento de los (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), expedidas por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 699, y del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, signada con el N° 727, las cuales fueron presentadas ad efectum videndi. F. 9 y 10.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON AUGUSTO CONTRERAS, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, signada con el N° 70, la cual fue presentada ad efectum videndi.
- Copia certificada del Titulo de Propiedad de Inmueble objeto de la presente solicitud de venta, constituido por un (1) Apartamento distinguido con el número Setenta y Uno-A (71-A), situado en el Piso 7 del edificio denominado Residencias Costa Azul, ubicado en el lugar denominado Pino, Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 14 del Tomo 4, Protocolo Primero, en fecha 23 de junio de 1999, la cual fue presentada ad efectum videndi. F. 11 al 13.
- Copia certificada del auto de admisión y la decisión de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la extinta Sala de Juicio N° XIV de este Circuito Judicial de Protección, asunto N° AP51-S-2008-010158, correspondiente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual fue presentada ad efectum videndi. F. 14 al 16.
- Copia certificada de certificado de solvencia de sucesiones, expediente N° 0636922, del extinto RAMON AUGUSTO CONTRERAS, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera ad efectum videndi. F. 26. Copia certificada de planilla FORMA 32 N° 0074202, anexos 1 al 4,
- Copia certificada de Declaración Sucesoral N° 0079117, del extinto RAMON AUGUSTO CONTRERAS, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, presentadas ad efectum videndi. F. 19 al 28.
- 17 al 23.
- Copia certificada de oficio N° 6840, emanado de la extinta Sala de Juicio N° 12, de este Circuito Judicial, de fecha 01 de agosto de 2008, comunicaciones emanadas de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuitro Judicial, correspondientes a Apetura de Cuenta de Ahorros con Saldo Cero y Autorización para Movilizar la Cuenta de Ahorros de fechas 04/08/2008 y 04/06/2009, la cual fue presentada ad efectum videndi. F.25 al 27.
A estos documentos públicos, auténticos y públicos administrativos se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativos de los hechos alegados por la solicitante en relación a la filiación materna de la misma sobre el adolescente de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre el mismo, así como la condición de heredero del de cujus RAMON AUGUSTO CONTRERAS, quien era el propietario de los derechos de propiedad del inmueble, le corresponde a los niños de marras, se solicita autorización judicial para vender ante esta instancia, y ASI SE DECIDE.
-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364, 8, 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN ERLINDA GAMARDO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.888.524; en su carácter de Curadora Especial, con el objeto de que realice los trámites necesarios para la venta de un inmueble del cual son copropietarios los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); dicho inmueble esta constituido por un (1) Apartamento distinguido con el número Setenta y Uno-A (71-A), situado en el Piso 7 del edificio denominado Residencias Costa Azul, ubicado en el lugar denominado Pino, Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 4 del Protocolo Primero, Tomo 14°, en fecha 23 de junio de 1999. Se hace saber que la cantidad resultante de la venta del bien inmueble que corresponde a los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) debe ser emitida en cheque de gerencia no endosable a nombre de este Tribunal y consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución, de la solicitud y entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. KARINA BORREGO


RYC/KB/B
AP51-J-2010-014289