Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005425

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PETER ALEXANDER MOGOLLÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.031.505 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DARIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.850, mediante la cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, la niña (Se omite sus identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en virtud que contraerá próximamente matrimonio civil, en consecuencia, una vez examinados los recaudos que acompañan el escrito y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación del referido cargo, por parte del ciudadano HECTOR ENRIQUE MOGOLLÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.026.491, así como el juramento de Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Se omite sus identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
FDO.
Abg. Lucy Pedroza.

JGM/LP/Salvador Mata*