ASUNTO: FP02-J-2011-000362
RESOLUCION Nº PJ0822011000399


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 07-04-2011, suscrita por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE GONZALEZ Y MAR DORIS MONGUA MADRID, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG.


LEMR/Daisy