REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000280
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA C.A (CVG MINERVEN, C.A), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha cuatro (04) de febrero de 1970, bajo el Nº 20, Tomo 31-A y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, con posteriores modificaciones, siendo la última el trece (13) de abril de 1994, registrada por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 3, Tomo C, Nº 113, representada judicialmente por los abogados Darío Rojas, María Gioconda Aguilera de Rojas, Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, Inpreabogado Nros. 30.984, 35.074, 15.655 y 40.586, respectivamente, contra el auto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de faltas, incoada por la recurrente contra el ciudadano BERNABE ELIECER GONZÁLEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V-14.367.976, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2009, se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto dictado el veintiuno (21) de enero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines practicar la notificación de la Inspectora del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar.
El veintiséis (26) de febrero de 2010, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación de la Inspectora del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar, debidamente cumplida.
Mediante auto dictado el veintisiete (27) de abril de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines practicar el emplazamiento del ciudadano Bernabé González, tercero interesado en la presente causa.
El veintitrés (23) de junio de 2010, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
El catorce (14) de julio de 2010, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del ciudadano Bernabé González, sin cumplir.
Mediante diligencia presentada el cinco (05) de abril de 2011, el abogado Darío Rojas, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (CVG MINERVEN, C.A), parte recurrente, desistió del presente recurso.
ÚNICO
El abogado Darío Rojas, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto de la Acción (sic) y del Procedimiento en el presente juicio, toda vez que mi representada dispuso acordar negociación con el trabajador Bernabé González…”.
Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Darío Rojas, se encuentra facultado para desistir del recurso, tal como se desprende de la autorización que le fuera otorgada por el Presidente de la empresa recurrente, la cual corre inserta al folio noventa y cinco (95) del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA C.A (CVG MINERVEN, C.A). Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA C.A (CVG MINERVEN, C.A), contra el auto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de faltas, incoada por la recurrente contra el ciudadano BERNABE ELIECER GONZÁLEZ ROJAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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