REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Abril de 2.011
200º y 152

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000532
AUTO FUNDAMENTANDO REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 18 de Abril de 2011, donde funge como presunto agresor el ciudadano YANIS RAPHAEL RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Venezolano, con cedula de Identidad Nº. 17.011.221, y como victima la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ROSENDO NOGUERA, cedula de identidad V- 17.380.945
Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal la celebración de una Audiencia a los fines de ser escuchadas a las partes de la presente causa y se pronuncie sobre la ratificación, modificación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima, en contra del ciudadano YANIS RAPHAEL RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Venezolano, con cedula de Identidad Nº. 17.011.221, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos los articulos 39 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fue convocada la audiencia para el día 29-03-11, por haber comparecido solo el Ministerio Publico y el Presunto agresor, siendo diferida para el 18-04-11, fecha en la que finalmente se realizó la audiencia.

INTERVENCION DE LAS PARTES EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “en fecha 5 de febrero la ciudadana Mariela formulo denuncia, por cuanto el ciudadano aquí presente la golpeaba, la maltrataba, tanto física como verbalmente, se dictaron las medidas del art. 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica especial, luego manifestó la victima que el señor la sacó de la casa y por eso solicitamos las medidas y sea reintegrada a la vivienda en común y solicito un arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica especial. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: ““cuando coloque la denuncia, el me golpeo, estaba cansada ya, yo no lo denunciaba porque me daba miedo, entonces no quería colocar la denuncia, no aguantaba, el llegaba rascado, vivíamos juntos en Chirgua, en frente estaba su tío, llegaba en la madrugada y me golpeaba, quiere que lo desalojaran de la casa, la casa esta en construcción, la casa no tenia protectores, cuando lo sacan de la casa, el no le da nada a la niña, estoy con la niña sola, cuando llego a la casa en diciembre se metieron dentro de mi casa, me robaron la bombona de gas, nadie vio nada, a pesar que la familia vive en frente, a la semana me iban a robar de nuevo, estando con la niña, el malandro me dice que le abra ( que el sabia que yo vivia sola en esa casa), yo grite con la niña y el malandro se fue, yo soy estudiante, y trabajo eventualmente, el le dio las copias de la llave a la mama de mi casa, ellos entraron, la mama, él y el papa y me sacaron todo de la casa, ellos no me dejaron entrar en mi casa, tuve que pagar un cerrajero, abrí y no había nada, ellos sacaron todo, ellos cambiaron los protectores y me dejaron en la calle y me dejaron sin nada, la mama me dijo que esa casa era de ella, cosa que no es verdad, y estoy casada con el, nosotros sacamos el titulo supletorio, no nos lo habían dado, ellos sacaron un titulo supletorio también porque me robaron mis documentos personales, la policía me dijo que nos podían sacar a la niña ni a mi, lo único que esta es una cama, donde el estaba durmiendo ahí, como ellos se sienten con fuerte porque al frente están los tíos, ellos me tiraban pullas, la niña va mal en la escuela, la niña esta afectada también con eso, nosotros fuimos a colocar la llave, el dice que llame a su mama que eso es problema con la mama, y llamo a la mama y me dice que ella hizo eso porque tenia una piedra conmigo, el me escupía delante de sus tíos, el me pega a delante de la niña, la niña le ha afectado mucho, eso pasa después que mi abuela murió y mis corotos, mis juegos de cuarto, las cosas de la cocina, la ropa de la niña, yo estoy durmiendo en el piso con la niña, mis cosas, los papeles de la niña, todo, todo, estoy en la calle, tengo siete años en esto, hasta su abuela, sus primas me maltratan, el nunca hizo nada por mi, hasta cuando voy a aguantarle, yo me hice el examen psicológico, el examen forense, en ALAPLAC tenia que pagar y no tenia como, al forense fui también, el señor ( presunto agresor) me llamo para que quitara la denuncia. A preguntas de la Defensa respondió: …eso fue en la semana que mi abuela murió, eso fue el 15 de febrero, ellos cambiaron la cerradura. Si tuve que vivir en otro sitio cuando le impusieron las medidas. Nosotros seguimos casados, nos dieron el régimen de visita, el apelo, el no me daba plata para la niña, quedamos en que el iba a buscar a la niña los miércoles, la denuncia del robo no la coloque en la policía, coloque solo un robo porque me robaron cuando la niña iba caminando, me daba miedo colocar la denuncia sobre la casa, los policías le dijeron que dejara las cosas, que estaban las botas de él y ropa, la cama, A preguntas del Juez respondió: …desde el 2001 estamos juntos, los problemas comenzaron cuando yo Salí embarazada, desde el 2002 y 2003, el es muy celoso, por todo me celaba, no le gustaba que yo estudiara, el problema es porque yo entre en la universidad, estoy en el séptimo semestre en el pedagógico, yo salía a las 6:15 del pedagógico y quería que llegara al este a las 7:15 y tenia que buscar a la niña en Barrio Unión. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “la parte que ella es dice, es mentira, la denuncia es porque discutimos porque llegaba tarde, discutimos cosas de pareja, de beber yo soy cristiano, yo continué con la religión, ella se salio, no entiendo porque la denuncia, y lo de lo celos, eso, ella siempre llegaba tarde, ella lo tomaba como agresiva, subía el tono, lo de la casa ciertamente hubo un robo, la casa no tenia protectores, ella llama a mi madre, el robo ocurre el 15 de diciembre, el 17 ella llama a mi mama y le dice que se va de la casa, mi mama va a la casa y arreglo todo, coloco los protectores y lo que ella alega, yo le daba lo de la manutención, yo no me puede acercar ni a ella ni a ha la niña, tenia que buscar a la niña los miércoles en la escuela, ella luego no dejo que se cumpliera mas, es todo”. A preguntas de la Defensa responde: la propietaria del inmueble es mi madre, no contábamos con protección porque no tenia los protectores solo la puerta, mi mama vuelve a habitar el inmueble después que ocurre el robo. Es todo. A preguntas del Juez responde: “Yo soy mecánico”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La DEFENSA PRIVADA representada por el Abg. Joseph Gutiérrez, quien fue debidamente juramentado conforme al articulo 139 del COPP antes de dar inicio a la audiencia, expuso: “con respecto a la medida, no cabe, se esta señalando a mi representado de unos hechos falsos, esto debe ventilarse por una vía civil, no se puede administrar la justicia a beneficio propio, ordenar la salida de un inmueble donde no esta domiciliado, y el arresto transitorio de 48 horas, seria como una reincidencia de unos hechos, mal pudiera hablarse de una situación que ha ocurrido de hecho ninguno de los dos están viviendo en la casa, es por lo que solicito se declare sin lugar la solicito del Ministerio publico, que se mantengan las medidas que fueron impuestas. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la exposición de la víctima y de lo alegado por el presunto agresor en el presente asunto, que existen elementos para estimar que el ciudadano YANIS RAPHAEL RODRIGUEZ CASTAÑEDA, cedula de Identidad Nº. 17.011.22, no ha cumplido a cabalidad con las medidas de seguridad y protección que le fueron decretados por el Ministerio Público como órgano receptor de denuncias, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial. El Ministerio Publico solicitó que fueran ratificadas dichas medidas y se le impusiera la medida de arresto transitorio conforme al artículo 90 de la LSDMVLV.

En relación a la mención que hace la victima de su situación en la vivienda que ocupa, cuya titularidad este Tribunal desconoce, el Tribunal les instruye y refiere a que deben dirigirse a la instancia civil que corresponda, ya que aunque el articulo 118 se la LOSDMVLV faculta al Juez para decidir en materia patrimonial, el Juzgador se une al criterio de que esto se refiere solo a los asuntos establecidos en los artículos 61, 62 y 63 ejusdem. Igualmente en relación al régimen de convivencia familiar por cuanto tienen una hija en común la victima y el presunto agresor y cualquier otra objeción que tenga en cuanto a la obligación alimentaria, en la que la propia victima manifiesta que existe un asunto ante el Tribunal con esa competencia, por lo que se le sugirió continuara tramitando ante esa jurisdicción sus petitorios.
En cuanto al maltrato que indica la victima que le han ocasionado otras personas se le indica que tal situación debe participarla al Ministerio Publico o realizar denuncia formal para la averiguación correspondiente.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 3, 5 y 6 relativas a Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se imponen las previstas en los numerales 1: Referir a la mujer a agredida a un centro de orientación y atención, 4: Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia y 8: Apostamiento policial: acordando que se hagan recorridos diarios por funcionarios de la Estación Policial mas cercana, en este caso: Lomas Verdes. Igualmente se imponen las medidas cautelares de los numerales 2: Orden de prohibición de salida del país, 3: Prohibición de enajenar y grabar bienes e la comunidad conyugal, hasta un 50%. 4: Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio que la mujer victima y 7: Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género una vez al mes.TERCERO: Se declara sin lugar la medida de arresto transitorio solicitada por la Fiscal, por considerar quien decide que con las medidas anteriormente enunciadas se garantiza la protección y seguridad de la victima. CUARTO: El Juez considera oportuno ordenar la práctica de Informe Bio-psico-social-legal a través del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal. OFICIESE A LA ESTACION POLICIAL DE LOMAS VERDES participándole las medidas impuestas por el Tribunal, a fin de girar las instrucciones especialmente para hacer cumplir el numeral 8 del articulo 87 de la LSDMVLV. OFICIESE AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO solicitando el informe acordado. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil diez 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ

LA SECRETARIA