REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de Abril de 2.011
200º y 152

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005964
AUTO FUNDAMENTANDO REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 14 de Abril de 2011, donde funge como presunto agresor el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR GALINDEZ, cedula de Identidad Nº. 7.431.288, y como victima la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN REYES ALVAREZ., cedula de identidad V- 10.849.605
Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal la celebración de una Audiencia a los fines de ser escuchadas a las partes de la presente causa y se pronuncie sobre la ratificación, modificación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR GALINDEZ, cedula de Identidad Nº. 7.431.288, por la presunta comisión del delito(s) previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (aun sin precalificar ni imputar formalmente por el Ministerio Publico). Fue convocada la audiencia para el día 04-03-11, siendo diferida para el 28-03-11, por haber comparecido solo el Ministerio Publico, en esa oportunidad no se presentó el Presunto agresor y se difirió para el día 14-04-11, fecha en la que finalmente se realizó la audiencia.
INTERVENCION DE LAS PARTES EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso compareció la victima, a fin de presentar denuncia, en contra del imputado, quien la maltrato psicológicamente, se da inicio a la investigación se imponen las medidas del articulo 87 ordinales 5º Y 6º, posteriormente la victima manifiesta que el señor se metió con ella, pero de enero para acá ella quiere que le resuelvan el problema de la casa, esta representación se compromete a realizar el acto conclusivo la mayor brevedad posible y solicito se revoquen las medidas por cuanto ya no se mete con ella. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “ al principio el no cumplía con las medidas, pero desde enero ya no se mete conmigo, a mi no me molesta, ya no me acosa, pero a mi hija parece que si, yo me siento mal porque el problema fue desde hace mucho tiempo, me quedaron miedos, yo tenia miedo de denunciarlo, el me hizo sufrir mucho, mi hija me trata mal, no se si es por el, yo creo que el le pregunta, que, qué hace su mama, que con quien ando, yo tengo 43 años, ya el tiene una mujer, el es machista, el es bravo, el no le da, yo vendo chucheria, el no le da la comida a su única hija, yo me la llevo bien con mi marido anterior, nos vemos tranquilo, en cambio el no, porque el es macho, machista, el me quiere hacer un presión fuerte, el problema ahora es de la casa, el me hizo una presión por mi casa, que me iba a sacar por la fuerza, le escribió a la casa que se vendía, porque esa supuestamente es de el y del hermano, mis hijas y yo tuvimos que encerrados en la casa a llorar, mis hijas están estudiando, cual era el amor que me tenia, somos seres humanos, y arremeter en contra de su hija, el no reconoció a una pero la crío, lo mío es de la casa, yo quiero hablar eso con él. . Es todo”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “ (es verdad, que si) a la hija mía tengo que llamarla para ver como esta. En relación a la foto que presentó la Victima, donde aparece colocando en la pared de la vivienda “Se vende”, indico: “mi hermana me mando a poner el aviso de la venta, eso fue mucho antes de Diciembre, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La DEFENSA PUBLICA representada por la Abg. Lirio Terán, expuso: “evidentemente la pareja tiene problema de comunicación, mi representando me manifestó extra audiencia que la vivienda no es de él, no debe discutirse en esta materia, los lapsos están vencidos y en el expediente hay un informe psicológico que le da las herramientas para realizar el acto conclusivo, que se le otorgue al Ministerio Publico se le otorgue un lapso corto, solicito se deje sin efecto las medidas de protección y seguridad. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la exposición de la víctima y de lo alegado por el presunto agresor en el presente asunto, estima este juzgador que existen elementos para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR GALINDEZ, Venezolano, con cedula de Identidad Nº. 7.431.288 ha cumplido con las medidas de seguridad y protección que le fueron decretados por el Ministerio Público como órgano receptor de denuncias, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial. El Ministerio Publico solicito, por lo manifestado por la Victima en la audiencia, que fueran revocadas dichas medidas al no considerarlas necesarias, sin embargo el Tribunal estima pertinente mantenerlas preventivamente para mantener la protección y seguridad de la victima.

En relación a la mención que hace la victima de su situación en la vivienda que ocupa, que el presunto agresor indica le pertenece a la hermana de este, el Tribunal les instruye y refiere a que deben dirigirse a la instancia civil que corresponda, ya que aunque el articulo 118 se la LOSDMVLV faculta al Juez para decidir en materia patrimonial, sin embargo el Juzgador se une al criterio de que esto se refiere solo a los asuntos establecidos en los artículos 61, 62 y 63 ejusdem.

El Tribunal requiere al Ministerio Público celeridad en dictar el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto, lo considera procedente este juzgador por el tiempo prolongado que ha durado la investigación en el presente proceso, por lo que se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo que corresponda a la brevedad posible, acordando el termino de cinco días hábiles.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: El Tribunal requiere al Ministerio Público celeridad en dictar el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto, lo considera procedente este juzgador por el tiempo prolongado que ha durado la investigación en el presente proceso, por lo que se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo que corresponda a la brevedad posible, acordando el termino de cinco días hábiles. SEGUNDO: Se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 5 y 6 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: En relación a lo planteado en esta audiencia en cuanto al derecho de ocupación de la vivienda, donde reside actualmente; Se insta a la victima y al presunto agresor, para que acuda a otra instancia correspondiente por cuanto este Tribunal no es competente para emitir opinión u algún pronunciamiento con respecto a los derechos que pretenden sobre la mencionada vivienda. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil diez 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ


LA SECRETARIA