REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 13 de Abril de 2.011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002103

AUTO MOTIVADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

El dia de hoy se recibe escrito presentado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico Abogado Javier Torrealba, en el cual solicita la Aprehensión de los ciudadanos JESUS DAVID RAMIREZ PEREZ y EDISON PALACIOS RAMIREZ, por existir fundados elementos de convicción para estimar que son autores o participes en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente, cuya identidad es omitida respetando el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la parte in fine del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de resolver observa:

En el escrito presentado por la Vindicta Pública, indica la existencia de una serie de diligencias practicadas, a saber: 1- Denuncia formulada por la Adolescente Victima, en fecha 14-03-10, en la cual narra los hechos donde presuntamente fue abusada sexualmente y por la cual el Ministerio Publico ordena el Inicio de Investigación. 2- Inspección técnica Nº 448 de fecha 14-03-11 practicada por funcionarios del CICPC a un vehiculo Dodge Dart. 3- Acta de Entrevista de fecha 14-03-10 a la ciudadana Ligia Gómez Rodríguez, C.I Nº 25.469.743. 4- Experticia de Reconocimiento Técnico Avaluo Real y verificación de seriales de vehiculo Dogde Dart. 5- Reconocimiento Medico Nº 9700-152-1700 de fecha 17-03-10 practicado a la victima por la experto Maria Moreno, del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara. 6- Experticia de Barrido en busca de apéndices pilosos Nº 9700-127-DG-UFC-062-10 de fecha 23-03-10 suscrito por funcionarios experto del CICPC. 7- Experticia de Barrido Nº 9700-127-UFC-063-10 de fecha 23-03-10 realizado por experto del CICPC practicado a una blusa, una prenda intima y un pantalón. 8- Experticia de Reconocimiento técnico, análisis hematológico y seminal Nº 9700-127-UBT-233-10 suscrito por experto del CICPC practicada a una blusa, un pantalón de vestir y una pantaleta. 9- Acta de entrevista de fecha 07-06-10 rendida por Carlos Heredia Jiménez, C.I. Nº 19.779.836. 10- Citación dirigida a los ciudadanos Jesús David Ramírez Pérez y Edison Palacios Ramírez al Barrio Los Sin Techo, calle 13 entre carreras 1 y 2. 11- Comunicación de fecha 29-09-10 emanada de la comisaría Los Cardenales de la FAP del Estado Lara, donde expresan que las citaciones no fueron entregadas por cuanto una ciudadana de nombre Petra Maria Pérez indico que los ciudadanos citados se mudaron de esa casa y no conocía el lugar donde se habían mudado. 12- Informe Psicológico suscrito por Adiluz Peraza, Psicólogo de la Casa de la Mujer, practicado a la victima. 13- Citación de fecha 09-12-10 dirigida a los ciudadanos Jesús David Ramirez Perez y Edion Palacios Ramirez al Barrio Los Sin Techo, calle 13 entre carreras 1 y 2. 14- Tercera Citación de fecha 28-01-11 dirigida a los ciudadanos Jesús David Ramírez Pérez y Edison Palacios Ramírez al Barrio Los Sin Techo, calle 13 entre carreras 1 y 2 a la cual no han comparecido por cuanto los mismos ya no residen en dicha dirección.

Este Tribunal en funciones de Control, una vez revisada la presente solicitud, observa que de la investigación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, se desprende la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirla, y que la misma arrojó que existen fundados elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los ciudadanos JESUS DAVID RAMIREZ PEREZ C.I. Nº 19.918.816 y EDISON PALACIOS RAMIREZ C.I. Nº 19.614.392 en la comisión o participación en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Ministerio Público como órgano rector de la Fase de Investigación, estima que los mismos deben ser APREHENDIDOS, por cuanto se encuentran llenos los extremos procesales que fundamentan el presente pedimento, todo esto con el propósito de obtener la búsqueda de la verdad y la determinación del responsable del hecho delictivo.
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el Ministerio Público, fundamentado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos JESUS DAVID RAMIREZ PEREZ C.I. Nº 19.918.816 de 25 años de edad, hijo de Petra Pérez y Jesús Ramírez, cuya ultima dirección conocida es Barrio Los Sin Techo, calle 11 de esta ciudad y EDISON PALACIOS RAMIREZ C.I. Nº 19.614.392, cuya ultima dirección conocida es Barrio Los Sin Techo, calle 13 con carrera 1, casa Nº 11, sector 2, de esta ciudad. Igualmente a fines de evitar la evasión al proceso considera procedente decretar la PROHIBICION DE SALIDA del país para ambos ciudadanos, conforme a lo previsto en el ordinal 4º del articulo 256 el COPP y así se decide. Una vez aprehendidos, los ciudadanos identificados en este auto serán puestos a la orden del Tribunal quien convocara a la audiencia respectiva .LIBRESE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTES. Cumplase.

Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ

EL SECRETARIO