REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005250

AUTO MOTIVADO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia y cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 324 del mencionado Código, pasa a decidir:

1- NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:
JUSTO FIGUEROA, C.I Nº 10.982.481

2- DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
“El 16-09-10 la Fiscalia 4ta del Ministerio Publico del Estado Lara, acordo dar inicio a la presente causa en virtud de denuncia interpuesta el 12-09-10 ante el CICPC San Juan de esta ciudad, por la ciudadana ANA YADELIS VASQUEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.982.481 y residenciada en la carrera 26 entre calles 50 y 51, Edificio Paskort Belleza de esta ciudad, en la que hace constar que el ciudadano JUSTO FIGUEROA, quien es su expareja, el día 12-09-10 aproximadamente a las 12:00 de la noche la agredió físicamente en varias partes del cuerpo”


3- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS


RAZONES DE HECHO:
Que del contenido de la denuncia, si bien advierte que la victima de marras sindica a Justo Figueroa como la persona que la agrediera físicamente por varias partes el cuerpo, con lo cual pareciera advertirse la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que en relación a los mismos no consta el resultado de la práctica del reconocimiento medico legal que fue ordenado practicar a la victima de marra, que permita evidenciar el grado de las lesiones que presuntamente le fueran inferidas por el presunto agresor aunado a que se desprende de la información remitida a este despacho por el jefe de la medicatura forense que la referida ciudadana no compareció a practicarse la valoración medico legal, razón por la que se considera el Ministerio Publico que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y el Tribunal comparte su opinión en ese caso.



RAZONES DE DERECHO:
En atención a las razones de hecho, la representación del Ministerio Publico, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 114 numerales 2, 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 108 numeral, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, facultado para solicitar a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JUSTO FIGUEROA, amplia y suficientemente identificado en el asunto, el mencionado ordinal indica: “1- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”. La figura del sobreseimiento constituye uno de los actos conclusivos, cuya finalidad es poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo señala el artículo 75 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamente su culpabilidad…”.

Este Tribunal considera que están dados los supuestos para que proceda el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo estipulado en el articulo 318 ordinal 1º del COPP, produciendo los efectos que establece el articulo 319 ejusdem (El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas). Así se Decreta.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JUSTO FIGUEROA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y Así se decide.

4- DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez.: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EUCLIDES JUSTO FIGUEROA, ampliamente identificado en el asunto quien presuntamente incurrio en uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ANA YADELIS VASQUEZ ARRIECHE, conforme al contenido del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera que están dados los supuestos para que proceda el Sobreseimiento, produciendo los efectos que establece el artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del presunto agresor, que pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO


LA SECRETARIA