REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000071

Demandante: Rosa Judith Torres Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.331.

Demandado: Luis Gerardo Riera Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.889,

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de febrero de 2.011, la ciudadana Rosa Judith Torres Vivas,, ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Luis Gerardo Riera Chávez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) once (11) años de edad y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diecisiete (17) años de edad en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750 Bs.), quincenales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,oo Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo Bs.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos. En fecha 23 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño. En fecha primero (01) de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión. En fecha dos (02) de marzo de 2011, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión.

En fecha 22 de marzo de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por el ciudadana Gisela Rincón, titular de la cedula de identidad Nº 9.847.388. En fecha 23 de marzo de 2011, la secretaria certifico boleta de notificación librada al demandado, de conformidad con la norma del articulo 458 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 24 de marzo de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 06 de abril de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 06 de abril de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosa Judith Torres Vivas y Luis Gerardo Riera Chávez, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Luis Gerardo Riera Chávez, me comprometo a cancelar la cantidad equivalente al monto de mil bolívares (1000,oo. Bsf.) mensuales es decir, quinientos (500 Bsf) quincenales, y no el monto que la madre de mis hijas ciudadana Rosa Judith Torres Vivas requiere, por cuanto soy educador rural y gano solo 1800 bsf y trabajo de chofer en un carro ocasionalmente, me comprometo aportar para la bonificación especial en el mes de diciembre la cantidad de tres mil (3000 Bsf) por las mismas razones que explique, y en este mismo acto yo, Rosa Judith Torres Vivas, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Luis Gerardo Riera Chávez; Asimismo, la demandante se compromete aperturar cuenta de ahorro en el banco Bicentenario para que sea depositada la obligación de manutención. Ambas partes están de acuerdo con el aporte para cubrir el 50% de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño y el adolescente, Es todo y conformes firman”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos: Rosa Judith Torres Vivas y Luís Gerardo Riera Chávez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de mil bolívares (1.000, oo Bs.) mensuales, en razón de quinientos bolívares (500, oo Bs.) quincenales Asimismo, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo en que respecta al mes de diciembre el padre aportara la cantidad de tres mil (3000 Bsf). Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2011. Años. 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139- 2.011 y se publicó siendo las 02:24 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2011-000071