REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 7 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : KP12-J-2011-000119
Motivo: Curatela
Solicitante: Aurimar Esther Suárez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.355.
Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2.011, la ciudadana Aurimar Esther Suárez Estrada, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, en virtud de que en un futuro inmediato contraería nupcias, con el ciudadano Carlos Luis Páez Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-24.926.202. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Alicia Maria Suárez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.711. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hermana (curadora propuesto), copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Carlos Luis Páez Castro, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Marzo de 2.011, se ordenó oír la opinión de los niños y adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta. En fecha 04 de Abril de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos Eliannes Carolina Caripa Riera y Kenirx Jesús Medina Blanco, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.745.853 y V-20.155.746, respectivamente. En fecha 06 de Abril de 2.011, se escucho la opinión del niño
y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Alicia Maria Suárez Estrada, ya identificada curadora propuesta quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Eliannes Carolina Caripa Riera y Kenirx Jesús Medina Blanco, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Alicia Maria Suárez Estrada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Alicia Maria Suárez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.711, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Abril de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2.011 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-0000119
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