REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de abril de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000118


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Miguel Ángel Vergel Ruiz y Yamileth Surbelly Aladejo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.204.871 y V-18.325.671, respectivamente


El día 29 de marzo de 2011, los ciudadanos Miguel Ángel Vergel Ruiz y Yamileth Surbelly Aladejo González, ya identificados, asistidos por la abogado Alejandra Briceño, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 119.637 presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.011, se ordenó escuchar a la adolescente y a los niños; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), le corresponderá a la madre.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.400,00) mensuales, los cuales entregará en forma semanal a razón de Cien Bolívares (Bs.100,00); asimismo, cubrirá el 50% en lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, gastos navideños, recreación y cualquier otro gasto que se genere en pro y beneficio de la referida niña. Igualmente dicho monto será aumentado de forma voluntaria por el obligado de acuerdo a sus ingresos.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar. Se someterán a un régimen de visitas amplio, el cual el padre podrá estar con su hija cuando así lo desee siempre y cuando lo notifique con anterioridad a la madre; asimismo los periodos de vacaciones serán compartidos entre ambos y teniendo en cuenta la opinión de la niña y sin que ésta vea interrumpidas sus actividades habituales.


En fecha 06 de abril de 2011, compareció la niña a expresar su opinión.


Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de ocho (08) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Miguel Ángel Vergel Ruiz y Yamileth Surbelly Aladejo González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura del Municipio Torres del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2.002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 134. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141- 2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


EMGA/MGAA
KP12-J-2011-000118