REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de Abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000079
Demandante: Lismary Rhafaela González Pichardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.845.
Demandado: Arnold Cabarcas Materano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.723.357.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 23 de febrero de 2.011, la ciudadana Lismary Rhafaela González Pichardo, ya identificada, asistida por la abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Arnold Cabarcas Materano, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) y cuatro (04) años de edad y se estableciera la misma en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.), mensuales, en razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo) QUINCENALES. Asimismo, solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo BS), para cubrir los gastos especiales decembrinos, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Asimismo, solicitó se le impusiera la obligación de la cancelación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y se le impusiera la obligación de aumentar anualmente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicitó que se ordene que el monto de la obligación de manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 0108-2402-82-0200206276, en la entidad bancaria Provincial a nombre de la ciudadana Lismary Rhafaela González Pichardo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 25 de febrero de 2.011, se admitió la demanda por este Tribunal, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 02 de marzo de 2011, se avoco al conocimiento de la causa la juez temporal designada Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado y en esta misma fecha se dejo constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 21 de marzo de 2.011, se dejo constancia que comparecieron los niños a manifestar su opinión en la presente causa. En fecha 08 de abril de 2.011, se dejo constancia que el alguacil consigno boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 11 de Abril la secretaria accidental certifico de conformidad con el Articulo 458 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la consignación de la boleta de notificación del demandando. En fecha 12 de abril de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 28 de abril de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 28 de abril de 2011, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lismary Rhafaela González Pichardo y Arnold Cabarcas Materano, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni demandada es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lismary Rhafaela González Pichardo, ya identificada contra el ciudadano Arnold Cabarcas Materano, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170 - 2.011 y se publicó siendo las 03:05 P.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000079
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