REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000169
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Osleyda Rosa González y Víctor Javier Mendoza Morales, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.639.712 y 14.377.029, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Víctor Javier Mendoza Morales, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Osleyda Rosa González, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bs.), en razón de doscientos bolívares (200,oo Bs.) quincenales, por concepto de gastos de manutención, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la ciudadana Osleyda Rosa González, madre de la niña se compromete aperturar para tal fin en la entidad bancaria Bicentenaria, en relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera; asimismo, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá compartir con su hija, los días jueves que la recogerá en la Escuela Bolivariana Ramón Pompilio Oropeza, de esta ciudad de Carora a las 05:20 p.m., y compartirá aproximadamente dos (02) horas con la niña, con relación a los fines de semana cada quince (15) días, el padre recogerá a la niña los días viernes a la salida de la escuela y la entregará en el domicilio de la abuela materna los días sábados en horas de la tarde, con respecto a las fechas decembrinas, serán compartidas de manera alterna al igual que los feriados de carnaval y semana santa, con relación al cumpleaños de la niña, podrá salir en tempranas horas del día con su padre y luego será entregada en el domicilio de la abuela materna, el día del padre compartirá con el ciudadano Víctor Javier Mendoza Morales y el día de la madre con la ciudadana Osleyda Rosa González y por último con respecto a las vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con su padre, ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con los progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169 - 2.011 y se publicó siendo las 11:43 a.m.
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
EMGA/ygvn
KP12-J-2011-000169
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