REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000156
Solicitante: Chiquinquirá Josefina Rodriguez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.403.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2.011, la ciudadana Chiquinquirá Josefina Rodriguez Rodriguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y un (01) año de edad, respectivamente, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Andrés de Jesús Figueroa Perozo, titular de la cedula de identidad Nº V-18.870.287. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.481. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Andrés de Jesús Figueroa Perozo, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería de los contrayentes emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2.011, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 27 de abril, oportunidad fijada para escuchar la declaración de los testigos propuestos se escucho la declaración de los ciudadanos Lennys Beatriz Pereira Riera y William Enrique Rojas, titulares de las cedulas de identidad números V-13.181.083 y V-13.181.132, respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2011, se dejo expresa constancia que comparecieron los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.481, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas ciudadanos Lennys Beatriz Pereira Riera y William Enrique Rojas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ELLYNET MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168 - 2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000156
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000156
Solicitante: Chiquinquirá Josefina Rodriguez Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.403.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2.011, la ciudadana Chiquinquirá Josefina Rodriguez Rodriguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y un (01) año de edad, respectivamente, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Andrés de Jesús Figueroa Perozo, titular de la cedula de identidad Nº V-18.870.287. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.481. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Andrés de Jesús Figueroa Perozo, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería de los contrayentes emanada del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2.011, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 27 de abril, oportunidad fijada para escuchar la declaración de los testigos propuestos se escucho la declaración de los ciudadanos Lennys Beatriz Pereira Riera y William Enrique Rojas, titulares de las cedulas de identidad números V-13.181.083 y V-13.181.132, respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2011, se dejo expresa constancia que comparecieron los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.481, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas ciudadanos Lennys Beatriz Pereira Riera y William Enrique Rojas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ELLYNET MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168 - 2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000156
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