REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000159
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luz Maria Nelo Vásquez y Oscar Eduardo Barrios Nelo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.639.350 y 14.246.538, respectivamente, (padre y abuela paterna del adolescente) debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Oscar Eduardo Barrios Nelo, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Luz Maria Nelo Vásquez por concepto de obligación de manutención para su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Cuatrocientos Bolívares (400,oo. Bsf.), en razón de Doscientos Bolívares (200,00 Bsf.) quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340395313952093940 del banco BANESCO, a nombre de la ciudadana Luz Maria Nelo Vásquez abuela paterna del adolescente. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, el padre los sufragara cada vez que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bsf.), los primeros días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161- 2.011 y se publicó siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
EMGA/ygvn.-
KP12-J-2011-000159
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