REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril del dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000064
Demandante: Solangel Betsabe Martínez Cauro, Nº V-13.179.994, venezolana, mayor de edad.
Demandado: Eduard Antonio Suárez Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.266.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 17 de febrero de 2.011, la ciudadana Solangel Betsabe Martínez Cauro ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Eduard Antonio Suárez Mascareño, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos y cubra con los gastos, debido a que tiene una deuda desde el mes de octubre del año 2010, hasta la actualidad que suman un total de Tres Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 3.143,00 Bs), aparte de los gastos decembrinos, que serían compartidos por ambos padres. Además del 50% de los gastos por concepto de médico, medicinas vestuario, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro. Según la sentencia de Obligación de Manutención dictada en fecha 20 de octubre de 2.009, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención, el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, recreación, habitación y todo lo que sus hijos requieran. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y Copia certificada de la sentencia, dictada en fecha 20 de octubre de 2009. En fecha 18 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de los niños. En fecha 25 de febrero de 2.011, se dejó constancia que los niños comparecieron a manifestar sus opiniones. En fecha 14 de marzo de 2011 se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Lisbeth Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.030. En fecha 15 de marzo de 2011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en esa misma fecha la suscrita secretaria accidental certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 16 de marzo de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 30 de marzo de 2.011, a las 09:00 a.m. En fecha 30 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicito se fijara nueva oportunidad, de conformidad con la norma del articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, otorgándose para el día quince (15) de Abril de 20011, a las 9:00a.m. En fecha 15 de abril de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El padre de mis hijas me debe de la obligación de manutención es la cantidad de mil setecientos cuatro bolívares (1704 BSF) mas el cincuenta por ciento de los gastos decembrinos como lo es quinientos ochenta bolívares (580bsf) para un total de dos mil doscientos ochenta y cuatro (2284bsf) y no el monto por el cual lo demande” Seguidamente ambas partes exponen: Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Eduard Antonio Suárez, me comprometo a cancelar la cantidad equivalente al monto adeudado que declaro el día de hoy la madre de mis hijas como lo es dos mil doscientos ochenta y cuatro (2284bsf) a cancelarlo de la siguiente manera: cuatro cuotas de quinientos setenta y un bolívares (571 BSF) a partir del día 16 de mayo (la primera cuota) la segunda el día dieciséis (16) de Junio, la tercera el día quince (15) de julio y la cuarta el día dieciséis (16) de Agosto del año en curso”, y en este mismo acto yo, Solange Martínez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Eduard Antonio Suárez; Asimismo la demandante en este acto se compromete aperturar una cuenta de ahorro en el banco bicentenario para que el ciudadano Eduard Antonio Suárez; deposite allí el monto de la manutención mensual así como la cantidad adeudada, el demandado se compromete a solicitarle el numero de cuenta a la madre. Es todo se termino se leyó y conformes firman”.Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”. “(Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Solangel Betsabe Martínez Cauro y Eduard Antonio Suárez Mascareño, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el monto cumplimiento de la obligación de manutención en la cantidad de mil setecientos cuatro bolívares (1704 BSF) mas el cincuenta por ciento de los gastos decembrinos como lo es quinientos ochenta bolívares (580bsf) para un total de dos mil doscientos ochenta y cuatro (2284bsf). Asimismo el ciudadano Eduard Antonio Suárez, deberá cancelar la cantidad equivalente al monto adeudado que corresponde a dos mil doscientos ochenta y cuatro (2284bsf) de la siguiente manera: cuatro cuotas de quinientos setenta y un bolívares (571 BSF) a partir del día 16 de mayo (la primera cuota) la segunda el día dieciséis (16) de Junio, la tercera el día quince (15) de julio y la cuarta el día dieciséis (16) de Agosto del año en curso, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril del 2.011. Años 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158– 2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2011-000064
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