REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000148

Solicitante: Marioct del Carmen Ladino Verde, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.230.

Por escrito presentado en fecha 08 de abril de 2.011, la ciudadana Marioct del Carmen Ladino Verde, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijos el Adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Danny de Jesús Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 9.556.375. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna ciudadana Eugenia Milagro Ladino Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.110. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Danny de Jesús Rivas, de la de la tía materna (curadora propuesta), partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2.011, se ordenó oír la declaración del adolescente y del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 14 de abril de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Reinaldo Salvador Lucena Carrasco y Edgar Manuel Torcates Mogollón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.446.858 y V-5.249.577, respectivamente.
En fecha 15 de abril de 2011, se escucho la opinión del adolescente y de los niños, en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Eugenia Milagro Ladino Verde, ya identificada anteriormente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Reinaldo Salvador Lucena Carrasco y Edgar Manuel Torcates Mogollón, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eugenia Milagro Ladino Verde, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Eugenia Milagro Ladino Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.110.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA


Abg LAURA MARINA JUAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157-2.011 y se publicó siendo las 12:35 p.m.


LA SECRETARIA


Abg LAURA MARINA JUAREZ



KP12-J-2011-000148
EMGA/MGAA