REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000143
Solicitante: Rafael Antonio Querales Veriles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.597.
Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2.011, por el ciudadano Rafael Antonio Querales Veriles antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Yariani Carolina Caruci Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 16.137.214. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Carolina del Valle Querales Veriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.894. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Yariani Carolina Caruci Fernández, de su hermana (curadora propuesta), partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2.011, se ordenó oír la declaración de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 14 de abril de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos, Jean Pablo Mendoza y Alirio José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.345 y V-5.920.695, respectivamente.
En fecha 15 de abril de 2011, se dejó expresa constancia que los referidos niños, no comparecieron a manifestar sus opiniones, en esa misma fecha se escucho la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Carolina del Valle Querales Veriles, ya identificada anteriormente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Jean Pablo Mendoza y Alirio José Rodríguez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carolina del Valle Querales Veriles, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana la ciudadana Carolina del Valle Querales Veriles, anteriormente identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA
Abg LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2.011 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg LAURA MARINA JUAREZ
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