REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Carora, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000028

Demandante: Yamileth Maria Dorantes Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.589.

Demandado: Erberth Jose Salas Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.921.211.

Motivo: Cumplimiento de la obligación de Manutención.

En fecha 01 de febrero de 2011, la ciudadana Yamileth Maria Dorantes Riera, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Carora, presentó escrito ante este Tribunal en el cual demanda el Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de tres (03) y un (01) años de edad, contra el ciudadano Erberth Jose Salas Rodriguez, ya identificado; acompaño en esa oportunidad copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas así como copia certificada de la sentencia de homologación de acuerdo de obligación de manutención a favor solo de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de febrero de 2011, se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado ciudadano Erberth Jose Salas Rodriguez asimismo y se acordó oír la opinión de las niñas.
En fecha 08 de febrero de 2011, día y hora fijado para oír la opinión de las niñas, se dejo constancia que las mismas no comparecieron.
En fecha 09 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana Yamileth Maria Dorantes con las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) quienes en la entrevista no pronunciaron palabra alguna por su corta edad.
En fecha 15 de marzo de 2011 se consignó boleta de notificación debidamente firmada, la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 18 de marzo de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa; en esa misma fecha se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el 01 de Abril de 2011, a las 09:00 a.m.
En fecha 01 de Abril de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes. Luego de oídas las respectivas exposiciones de las partes, se dejó constancia de lo siguiente: la ciudadana Yamileth Maria Dorantes Riera, antes identificada, lo siguiente: “ Desisto del presente procedimiento, porque quiero que el ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, comience a pasar la mensualidad normal, por que las mensualidades que no ha pasado hasta ahora, como no está trabajando, no puede pagar eso y ya quedamos de acuerdo que va a comenzar desde este mes a cancelar con normalidad, asimismo pido que se de por terminado el presente asunto. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, antes identificado, expuso: “También estoy de acuerdo con el desistimiento que hace la ciudadana Yamileth Maria Dorantes Riera, porque realmente no puedo pagar lo adeudado, porque no estoy trabajando, pero si desde este mes cumpliré con toda seguridad con la obligación de manutención establecida para mis dos hijas. Es todo.”. (Copiado Textualmente).
En fecha 06 de abril de 2011, este juzgado vista el acta levantada en fecha 01 de abril de 2011, en atención a lo preceptuado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes se ordeno notificar a los ciudadanos Yamileth Maria Dorantes Riera y Erberth José Salas Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.499.589 y V-19.921.211, respectivamente.
En fecha 07 de abril de 2011, se dejó expresa constancia que se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Yamileth Maria Dorantes Riera y Erberth José Salas Rodríguez, ya identificados.

En fecha 13 de abril de 2011, oportunidad fijada en auto de fecha 06 de Abril de 2011 por este Tribunal para llevar a cabo entrevista con los ciudadanos Yamileth Maria Dorantes Riera y Erberth José Salas Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes. En esa oportunidad esta juzgadora informo a los presentes del motivo de su comparecencia, asimismo se les instruyo sobre la imposibilidad de aceptar y homologar el desistimiento realizado por la parte demandante en acta de fecha 01 de Abril de 2011 en atención al interés superior del niño establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Una vez realizadas las respectivas reflexiones a las partes sobre el particular en tanto que la obligación de manutención es una institución de orden publico y esta no puede ser relajada por convenio entre particulares; la ciudadana Yamileth Maria Dorantes Riera manifestó su deseo de continuar con el proceso. Seguidamente se procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Yamileth Maria Dorantes Riera expuso: “El padre de mis hijas me debe de la obligación de manutención es la cantidad de mil ochocientos bolívares (1800BSF) y no el monto por el cual lo demande” (copiado textualmente). Seguidamente ambas partes exponen: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Erberth José Salas Rodríguez, me comprometo a cancelar la cantidad equivalente al monto adeudado que declaro el día de hoy la madre de mis hijas como lo es mil ochocientos mil bolívares (1800,oo. Bsf.) a cancelarlo de la siguiente manera: Cuatro cuotas de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450BSF) a partir del día 16 de mayo (la primera cuota) la segunda el día dieciséis (16) de Junio, la tercera el día quince (15) de julio y la cuarta el día dieciséis (16) de Agosto del año en curso”, y en este mismo acto yo, Yamileth Maria Dorantes Riera, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Erberth José Salas Rodríguez; Asimismo la demandante solicito los montos sean depositados en la siguiente cuenta de ahorro en el banco Banesco Nº 01340395363952062165 titular de la cuenta ciudadana Lourdes Dorante (madre de la demandante)”.. (Copiado textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio veintidós (22) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yamileth Maria Dorantes Riera y Erberth José Salas Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.499.589 y V-19.921.211, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano deberá cancelar la cantidad equivalente al monto adeudado que declaró la madre por la cantidad de mil ochocientos mil bolívares (1800,oo. Bsf.), la cual será cancelada de la siguiente manera: Cuatro cuotas de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450BSF) a partir del día 16 de mayo (la primera cuota) la segunda el día dieciséis (16) de Junio, la tercera el día quince (15) de julio y la cuarta el día dieciséis (16) de Agosto del año en curso. Asimismo los referidos montos serán depositados por el padre de las niñas en la siguiente cuenta de ahorro en el banco Banesco Nº 01340395363952062165 titular de la cuenta ciudadana Lourdes Dorante (madre de la demandante).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril de 2.011. Años 200º y 152º.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152– 2.011 y se publicó siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. YACKELYN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2011-000028